Solamente un regreso a una visión cercana a la de los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de la que celebramos su 70.º aniversario, podría permitir perpetuar el sistema de protección de los derechos humanos
Algunos ensayos críticos sobre los derechos humanos son demasiado simplificadores: se niegan a diferenciar la Declaración francesa de 1789 y la de las Naciones Unidas (ONU) de 1948. Sin embargo, estos dos textos se distinguen por sus filosofías respectivas. La declaración revolucionaria francesa confinaba los derechos humanos dentro de la “Nación”, que supuestamente emancipaba al ciudadano de la autoridad divina y de la sociedad. Al contrario, la Declaración Universal de 1948 deriva de la intención de posguerra de establecer un orden internacional que se impusiera sobre los Estados. Este orden, fundado en la primacía del ser humano, hizo de los derechos humanos una especie de moral derivada de la ley natural.
La omisión voluntaria de lo divino
En un ensayo recién publicado por la francesa editorial Cerf, Les Droits de l’homme dénaturé (Los derechos del ser humano desnaturalizado), el jurista Grégor Puppinck expone, no obstante, que la fundación de este nuevo orden internacional carece de una base sólida. Puppinck, director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ), destaca ciertos límites de la Declaración Universal y de los instrumentos de protección de los derechos humanos establecidos a raíz de su proclamación. En particular, estos textos evitan voluntariamente hacer referencia a Dios como origen del ser humano y de su dignidad, contrariamente a numerosas constituciones nacionales. El debate de posguerra que dio lugar a esta elección señala que fue una exigencia de los Estados comunistas ateos.
Esta omisión de lo divino ha influido en la interpretación de los derechos humanos. Ha favorecido sobre todo una desencarnación de la dignidad humana, que ha sido progresivamente reducida a la autonomía y la voluntad individuales. Esta transformación conduce, por ejemplo, a que algunos defensores de los derechos humanos incluyan la reproducción asistida o el cambio de sexo como derechos al respeto de la vida privada.
Derechos naturales y antinaturales
Los académicos distinguen habitualmente varias generaciones de derechos humanos, que a veces pueden entrar en conflicto: civiles y políticos, económicos y sociales, medioambientales… Hoy en día, esta clasificación ha dejado de parecer pertinente. En efecto, el objetivo de la extensión de los derechos humanos ya no es sacar a las personas de la pobreza y de la ignorancia, por ejemplo, a través del trabajo y la educación. Los derechos económicos y sociales son reemplazados por los derechos societales, que aspiran a su vez a liberar a un individuo abstracto de la naturaleza humana. Grégor Puppinck propone otra tipología de derechos: los derechos naturales consagrados en la posguerra, los derechos antinaturales (eutanasia, aborto…)y los derechos transnaturales emergentes (eugenesia, cambio de sexo…). Los nuevos derechos humanos, que niegan o redefinen su naturaleza, violan sus auténticos derechos por los cuales se humaniza.
Frente a esta evolución, ilustrada por numerosos debates actuales, es esencial reafirmar los derechos naturales humanos. Solamente este regreso a una visión cercana a la de los redactores de la Declaración Universal y de la Convención Europea podría permitir eternizar el sistema de protección de los derechos humanos. Estos textos en sí, adoptados por las sociedades cristianas de posguerra, pueden ser las fuentes que permitan responder a las derivas actuales de los derechos humanos. Siempre es útil recordarles sus deberes a las instancias internacionales, en particular el de interpretar y aplicar los tratados “de buena fe”. Grégor Puppinck no duda en ponerles sobre aviso, porque “a diferencia de la Iglesia, [ellas] no han recibido la promesa de la vida eterna y [podrían] desaparecer”.
La primacía de los deberes humanos
Dicho esto, ¿podemos realmente construir sobre los derechos humanos de la posguerra una crítica justa y eficaz de la posmodernidad? Aunque naturales, son una moral muy insuficiente. La lógica intrínseca de los derechos humanos es problemática: insisten en lo que la sociedad debe al sujeto de derechos y no en lo que este sujeto debe a la sociedad. Contienen el germen de actitudes reivindicativas, con el objetivo de emancipar al hombre de Dios y de Su ley. Por esta razón, los derechos humanos han sido combatidos y criticados durante mucho tiempo por el magisterio católico, por ser “tan contrarios a la religión y a la sociedad” (Pío VI). La Iglesia prefiere acompañar a la persona en el humilde cumplimiento de sus deberes, más que incitarla a centrarse en sus derechos.
Entonces, ¿por qué es legítimo abrazar la defensa de auténticos derechos humanos ante las instancias internacionales? Esta elección puede estar justificada por dos razones. Por una parte, promover los derechos naturales humanos permite remontarse a sus deberes. Según afirmaba León XIII, “los verdaderos derechos del hombre nacen precisamente de sus deberes con Dios”. En particular, el derecho a la vida es una consecuencia de la prohibición del asesinato, la libertad de asociación permite realizar numerosos deberes sociales de las personas y la libertad de religión deriva de nuestro deber de rendir culto a Dios. Estos deberes, fuente de los derechos humanos, son también su finalidad, conforme a la naturaleza humana.
Un campo de batalla ideológica
Por otra parte, y sobre todo, los derechos humanos pueden utilizarse con pragmatismo, como un argumentumad hominem. Dicho de otra forma, es legítimo rebatir a las instancias internacionales los textos y los principios que reconocen como supremos. Es esta estrategia la que ha permitido a Grégor Puppinck alcanzar importantes victorias en los ámbitos de la bioética y de la libertad de religión en la ONU y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El 70.º aniversario de la Declaración Universal es una buena oportunidad para descubrir los entresijos de esta larga lucha.